D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-3)
Convenio –  Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.469.470,90 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la
Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el anexo 10 de condiciones de otorgamiento de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y
comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas
y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien de-

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Control de la subvención