D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-2)
Convenio – Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta una subvención nominativa por importe de 1.027.318,50 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las
mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
BOCM-20220924-2
Reintegro de la Subvención y régimen de Incumplimientos
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las
mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
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Reintegro de la Subvención y régimen de Incumplimientos