D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-2)
Convenio – Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta una subvención nominativa por importe de 1.027.318,50 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 53
En el ejercicio económico de 2022, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al efecto por
parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de
justificar según la Tabla General de Financiación 2022, que será justificado antes del 30 de
noviembre de 2022.
2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.
El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.
El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria del
Banco de Santander S. A., con número de IBAN: ES 94-00491815-1327-1039-4207, de la
que es titular la Mancomunidad del Sur.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se
acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
BOCM-20220924-2
Obligación del beneficiario
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 53
En el ejercicio económico de 2022, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al efecto por
parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de
justificar según la Tabla General de Financiación 2022, que será justificado antes del 30 de
noviembre de 2022.
2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.
El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.
El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria del
Banco de Santander S. A., con número de IBAN: ES 94-00491815-1327-1039-4207, de la
que es titular la Mancomunidad del Sur.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se
acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
BOCM-20220924-2
Obligación del beneficiario