D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-2)
Convenio –  Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta una subvención nominativa por importe de 1.027.318,50 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 51

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos
que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de
mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.
Es una subvención nominativa la recogida en el texto proyectado y prevista en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2021,
“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 2022).
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos
domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos de operación de transferencia y tratamiento:
a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.
b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001
y 20.000 habitantes no recibirán subvención.
c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000
habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como
sigue:
— Año 2022: 90 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior
al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2021.
Tercero
La Mancomunidad del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se
constituyó el 24 de mayo de 2011, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de junio de 2011.
Según certificado de la Secretaria General de la Mancomunidad del Sur de fecha 19 de junio de 2019, esta Mancomunidad del Sur se ajusta a lo derivado de lo dispuesto en la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Cuarto
Mediante la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Sur la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público
afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos.

A partir del 1 de enero de 2013 la Mancomunidad del Sur comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.
Actualmente, la Mancomunidad del Sur presta los servicios de gestión de residuos urbanos, a todos los municipios que forman parte de la unidad territorial de gestión del Sur,
con independencia de que formen o no parte de dicha Mancomunidad, compromiso asumido por la Mancomunidad del Sur y plasmada en la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sexto
En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artícu-

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Quinto