D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-2)
Convenio –  Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta una subvención nominativa por importe de 1.027.318,50 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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CONVENIO de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud
del cual se instrumenta una subvención nominativa por importe de 1.027.318,50
euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes
de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2022.
Madrid, a 24 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme
a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de
contratación de la Consejería.
De otra parte, doña Sara Hernández Barroso, la Ilma. Presidenta de la Mancomunidad
del Sur, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM),
EXPONEN

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (recientemente derogada, sin perjuicio
de sus disposiciones transitorias, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una
serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades
Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5, respectivamente, de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de
prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la
economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

BOCM-20220924-2

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