Pezuela de las Torres (BOCM-20220923-41)
Régimen económico. Ordenanza de gestión recaudatoria
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BOCM

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 227

Art. 4. Sujetos pasivos u obligados al pago.—Podrán adherirse al fraccionamiento
unificado los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a, siendo condiciones indispensables:
a) No tener deudas pendientes en vía de apremio, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo que estuviesen recurridas y avaladas. En caso de que la resolución
fuese desestimatoria, se seguiría con el procedimiento de ejecutiva normal y el sujeto pasivo administrado continuaría en fraccionamiento unificado.
b) Haber solicitado adherirse al fraccionamiento unificado en el plazo establecido.
Art. 5. Bonificaciones.—Para aquellos que opten por acogerse a esta modalidad de
pago se prevé una bonificación del 3 por 100 del total de conceptos del artículo 2.
Art. 6. De la solicitud.—La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 15 de enero de cada ejercicio.
Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, la
Concejalía enviará una carta a cada contribuyente reconociendo su adhesión al sistema y
con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al fraccionamiento unificado.
Art. 7. De las cuotas.—El importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio inmediato anterior. No obstante y caso de disponer de los datos
del ejercicio corriente se tomarán éstos para el cálculo de cuota.
El importe total de los conceptos se girará en seis cuotas, cuyo vencimiento será regulado cada ejercicio con la aprobación del calendario fiscal. En la cuota número seis se procederá por el Ayuntamiento a la regularización de todos los tributos, de conformidad con
los padrones anuales definitivos aprobados para el ejercicio corriente.
Si la cuota mensual a pagar por los contribuyentes fuera inferior a 15 euros para ciudadanos y 25 euros para empresarios o profesionales, no daría lugar al fraccionamiento
unificado, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.
Los cargos de las cuotas mensuales se realizarán en los diez primeros días de cada mes
mediante domiciliación bancaria, no admitiéndose como fecha de pago el ingreso realizado con posterioridad a ese día.
Art. 8. Del impago y abandono del sistema.—1. Cuando alguna cuota mensual resultare impagada, el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la
domiciliación de los pagos en el plazo de siete días.
2. Transcurrido dicho plazo y, en todo caso, cuando se produzca la devolución sin
causa justificada de dos mensualidades consecutivas, se producirá la exclusión automática
del sistema de pago fraccionado unificado. Esta situación será comunicada al interesado,
procediéndose del siguiente modo:
a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos
tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio.
b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo
período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del
sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.
Art. 9.—Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación, aprobada en sesión de Pleno de fecha 30 de junio de 2022,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID