Pezuela de las Torres (BOCM-20220923-41)
Régimen económico. Ordenanza de gestión recaudatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de junio de 2022, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de gestión recaudatoria a
través del Sistema de Fraccionamiento Unificado de Tributos - SEP, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza reguladora de la gestión recaudatoria través del Sistema de Fraccionamiento Unificado de aplicación al municipio de Pezuela de las Torres.
Art. 2. Definición.—El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a
cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:
1. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
3. Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
4. Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
5. Impuesto sobre actividades económicas.
6. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rustica.
Art. 3. Características.—Son características de este procedimiento:
a) La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del
artículo 2, de los que sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la
solicitud.
b) La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en seis plazos, sin recargo ni
intereses, girándose las cuotas en los diez primeros días de los meses de mayo a
octubre.
c) La adhesión al fraccionamiento unificado será voluntaria y expresa.
d) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el
administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.
e) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la
baja de forma expresa antes de finalizar el ejercicio.
f) La solicitud de alta en el sistema fraccionado unificado será presentada antes
del 15 de enero de cada ejercicio.
g) El fraccionamiento unificado será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que
se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.
h) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.
BOCM-20220923-41
ORDENANZA NÚMERO 37 REGULADORA DE LA GESTIÓN
RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO
UNIFICADO DE TRIBUTOS DE PEZUELA DE LAS TORRES
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de junio de 2022, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de gestión recaudatoria a
través del Sistema de Fraccionamiento Unificado de Tributos - SEP, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza reguladora de la gestión recaudatoria través del Sistema de Fraccionamiento Unificado de aplicación al municipio de Pezuela de las Torres.
Art. 2. Definición.—El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a
cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:
1. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
3. Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
4. Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
5. Impuesto sobre actividades económicas.
6. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rustica.
Art. 3. Características.—Son características de este procedimiento:
a) La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del
artículo 2, de los que sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la
solicitud.
b) La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en seis plazos, sin recargo ni
intereses, girándose las cuotas en los diez primeros días de los meses de mayo a
octubre.
c) La adhesión al fraccionamiento unificado será voluntaria y expresa.
d) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el
administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.
e) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la
baja de forma expresa antes de finalizar el ejercicio.
f) La solicitud de alta en el sistema fraccionado unificado será presentada antes
del 15 de enero de cada ejercicio.
g) El fraccionamiento unificado será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que
se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.
h) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.
BOCM-20220923-41
ORDENANZA NÚMERO 37 REGULADORA DE LA GESTIÓN
RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO
UNIFICADO DE TRIBUTOS DE PEZUELA DE LAS TORRES