Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo y de los impuestos que graven las actuaciones urbanísticas.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la ordenanza fiscal general y de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20220922-79
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la ordenanza fiscal general.
Segunda.—La presente ordenanza surtirá efectos desde su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas».
Majadahonda, a 1 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez
Ustarroz.
(03/17.851/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 236
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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo y de los impuestos que graven las actuaciones urbanísticas.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la ordenanza fiscal general y de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20220922-79
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la ordenanza fiscal general.
Segunda.—La presente ordenanza surtirá efectos desde su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas».
Majadahonda, a 1 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez
Ustarroz.
(03/17.851/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791