C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán
el número de actuaciones subvencionadas. Dado que es el primer año que se convoca esta
ayuda, no hay datos precedentes. Como el número total de municipios susceptibles de optar a esta ayuda es de 144, se considerará un objetivo de realizar actuaciones en un 50% de
estos municipios.
Por tanto, los resultados que se prevé obtener para el año 2022 es de 72 actuaciones.
II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
A) Objetivos:
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para
garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.
Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios
municipales entre sí.
La Comunidad de Madrid bajo las denominaciones Programa Regional de Inversiones
y Servicios de la Comunidad de Madrid 2008-2011, Programa Regional de Inversiones de
la Comunidad de Madrid 2016-2019 y Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el período 2022-2026, aprueba los principales instrumentos de planificación
y cooperación que integra inversiones y servicios.
La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para
revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren
los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.
B) Plazo:
El Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con
una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la
finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 cuya
duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.
C) Costes previsibles y fuente de financiación:
El crédito propuesto en el período 2022-2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
AÑO 2023
152.092.278,75 euros
200.000.000,00 euros
La financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300 “Programas de inversión y servicios”, 62900 “Inversiones directas de programas de inversión y servicios”, 65003 “Encargos de programas de inversión y servicios a
empresa de transformación agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA)”, 76300 “Programas
de inversión y servicios”.
D) Plan de acción:
Estos Programas son el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal.
Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la
BOCM-20220922-22
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán
el número de actuaciones subvencionadas. Dado que es el primer año que se convoca esta
ayuda, no hay datos precedentes. Como el número total de municipios susceptibles de optar a esta ayuda es de 144, se considerará un objetivo de realizar actuaciones en un 50% de
estos municipios.
Por tanto, los resultados que se prevé obtener para el año 2022 es de 72 actuaciones.
II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
A) Objetivos:
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para
garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.
Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios
municipales entre sí.
La Comunidad de Madrid bajo las denominaciones Programa Regional de Inversiones
y Servicios de la Comunidad de Madrid 2008-2011, Programa Regional de Inversiones de
la Comunidad de Madrid 2016-2019 y Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el período 2022-2026, aprueba los principales instrumentos de planificación
y cooperación que integra inversiones y servicios.
La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para
revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren
los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.
B) Plazo:
El Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con
una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la
finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 cuya
duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.
C) Costes previsibles y fuente de financiación:
El crédito propuesto en el período 2022-2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
AÑO 2023
152.092.278,75 euros
200.000.000,00 euros
La financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300 “Programas de inversión y servicios”, 62900 “Inversiones directas de programas de inversión y servicios”, 65003 “Encargos de programas de inversión y servicios a
empresa de transformación agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA)”, 76300 “Programas
de inversión y servicios”.
D) Plan de acción:
Estos Programas son el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal.
Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID