Collado Mediano (BOCM-20220922-73)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y en caso de persistir el empate, se solventará por la
persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y
sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En
caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría General para la Administración Pública.
9. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición
Finalizada esta fase del proceso de selectivo, el Tribunal, en el plazo máximo de un
mes, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Mediano la relación
de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de varias cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
Simultáneamente a su publicación en dicho tablón el Tribunal elevará la relación expresada a la alcaldía del Ayuntamiento de Collado Mediano.
El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por estas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las
personas aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el titular del Órgano
competente podrá requerir del Tribunal Calificador, relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.
10. Presentación de documentos
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en las bases, siempre que no obren en poder de la Administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia y original del título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en las pruebas selectivas.
BOCM-20220922-73
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y en caso de persistir el empate, se solventará por la
persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y
sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En
caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría General para la Administración Pública.
9. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición
Finalizada esta fase del proceso de selectivo, el Tribunal, en el plazo máximo de un
mes, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Mediano la relación
de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de varias cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
Simultáneamente a su publicación en dicho tablón el Tribunal elevará la relación expresada a la alcaldía del Ayuntamiento de Collado Mediano.
El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por estas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las
personas aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el titular del Órgano
competente podrá requerir del Tribunal Calificador, relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.
10. Presentación de documentos
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en las bases, siempre que no obren en poder de la Administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia y original del título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en las pruebas selectivas.
BOCM-20220922-73
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID