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Convenio –  Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 117

Décimo segunda
Protección del menor
La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá solicitar al persona, incluido
el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del Convenio deberá al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta cuando esta sentencia se dicte con
posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” tenga conocimiento de que
cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realiza actividades que implican
contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” adoptará las medidas oportunas para
apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Décimo tercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación de los proyectos y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid
como órgano concedente de la ayuda.
Décimo cuarta
Causas de resolución del Convenio

Décimo quinta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación
al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subven-

BOCM-20220922-31

Serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.