D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220922-31)
Convenio – Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del Proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al Proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener
en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
3. Una relación de los beneficiarios del Proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida en formato seudonimizado.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los
trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los
originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2),
debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado.
5. Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
6. Una certificación original del representante legal de la Federación de Plataformas
Sociales “Pinardi” en la que haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás
documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y
derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume
como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede
de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio integrada
por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”.
La Comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, una vez al año para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
BOCM-20220922-31
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del Proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al Proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener
en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
3. Una relación de los beneficiarios del Proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida en formato seudonimizado.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los
trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los
originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2),
debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado.
5. Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
6. Una certificación original del representante legal de la Federación de Plataformas
Sociales “Pinardi” en la que haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás
documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y
derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume
como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede
de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio integrada
por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”.
La Comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, una vez al año para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
BOCM-20220922-31
Comisión de Seguimiento