Madrid (BOCM-20220921-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de
admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que
hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas y performativas, a través de la concesión
de subvenciones a espacios independientes de creación artística contemporánea.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su
naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de los sucesivos trámites a través de la opción “Suscribirse al contenido” que da la página principal de dicha convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
BOCM-20220921-62
(03/18.233/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de
admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que
hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas y performativas, a través de la concesión
de subvenciones a espacios independientes de creación artística contemporánea.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su
naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de los sucesivos trámites a través de la opción “Suscribirse al contenido” que da la página principal de dicha convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
BOCM-20220921-62
(03/18.233/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791