Madrid (BOCM-20220921-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de fecha 16 de septiembre de 2022, de la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022-2023, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) - (número BDNS: 649177):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de
lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostente la titularidad de la gestión del espacio creativo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del mismo y,
2. Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a
mantener la actividad del espacio creativo accesible al público con proyecto cultural estable y continuo hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2023.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a
su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid
Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal,
entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la
sala para la que solicitara ayuda o no.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra
convocatoria de subvenciones que durante el período 2022/2023 promueva la Dirección
General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo
y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.
BOCM-20220921-62
BDNS: 649177
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de fecha 16 de septiembre de 2022, de la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022-2023, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) - (número BDNS: 649177):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de
lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostente la titularidad de la gestión del espacio creativo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del mismo y,
2. Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a
mantener la actividad del espacio creativo accesible al público con proyecto cultural estable y continuo hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2023.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a
su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid
Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal,
entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la
sala para la que solicitara ayuda o no.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra
convocatoria de subvenciones que durante el período 2022/2023 promueva la Dirección
General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo
y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.
BOCM-20220921-62
BDNS: 649177