Móstoles (BOCM-20220921-69)
Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
— No se valorarán aquellos cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
— No se valorará como mérito el haber participado en cursos de preparación para
procesos selectivos.
— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y sólo si queda acreditado que existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes, se puntuaran como acciones formativas distintas.
— Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación
entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, otorgando un plazo de reclamaciones de diez días, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como calificación definitiva del concurso.
6.2. Calificación del proceso selectivo:
6.2.2. La puntuación del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases.
6.2.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a) de experiencia profesional en el
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles. Si persiste el empate la mayor experiencia en este criterio obtenida desde el día 1 de enero de 2016.
2. De persistir el empate se volverán a valorar los criterios expuestos en la base 6.1.1.a
sin límite de puntuación.
3. La mayor puntuación obtenida en el apartado b) de experiencia profesional en
otras Administraciones Públicas.
4. La mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
5. Si continuase el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, vigente en el momento de la publicación de las presentes bases.
7. Resolución del proceso selectivo
7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas obtenidas en los apartados a) y b) de experiencia profesional y en
el de formación, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en el apartado de empleo público de
la página web del Ayuntamiento de Móstoles.
7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
BOCM-20220921-69
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
— No se valorarán aquellos cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
— No se valorará como mérito el haber participado en cursos de preparación para
procesos selectivos.
— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y sólo si queda acreditado que existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes, se puntuaran como acciones formativas distintas.
— Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación
entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, otorgando un plazo de reclamaciones de diez días, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como calificación definitiva del concurso.
6.2. Calificación del proceso selectivo:
6.2.2. La puntuación del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases.
6.2.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a) de experiencia profesional en el
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles. Si persiste el empate la mayor experiencia en este criterio obtenida desde el día 1 de enero de 2016.
2. De persistir el empate se volverán a valorar los criterios expuestos en la base 6.1.1.a
sin límite de puntuación.
3. La mayor puntuación obtenida en el apartado b) de experiencia profesional en
otras Administraciones Públicas.
4. La mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
5. Si continuase el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, vigente en el momento de la publicación de las presentes bases.
7. Resolución del proceso selectivo
7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas obtenidas en los apartados a) y b) de experiencia profesional y en
el de formación, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en el apartado de empleo público de
la página web del Ayuntamiento de Móstoles.
7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
BOCM-20220921-69
Pág. 214
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