Velilla de San Antonio (BOCM-20220920-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 239

BOCM-20220920-64

Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de
la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos
a tal efecto.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los
que solicita la ayuda (beneficiarios); No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese,
se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://velilladesanantonio.sedelectronica.es y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el representante (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad
familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la
autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.
Art. 6. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla, destinará un máximo de 30.000 euros para ayudas en concepto de libros, material escolar y/o pago
de cooperativas escolares repartiéndose en función del número de solicitudes y umbrales
máximos de las unidades familiares.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Se establecerá un importe máximo por beneficiario. En este caso, no podrá superar
los 200 euros de ayuda por beneficiario. Teniendo en cuenta lo siguiente:
Niveles educativos, porcentajes:
— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.
— Primaria:
d 50 por 100 libros.
d 20 por 100 material escolar.
d 30 por 100 cooperativa.
— Secundaria:
d 60 por 100 libros.
d 40 por 100 material escolar.
— F. P. Básica:
d 50 por 100 libros.
d 50 por 100 material escolar.
Art. 7. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la
cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de
las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.
Velilla de San Antonio, a 6 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de
Hacienda, Educación y Cultura, Pepa Gil García.
(03/17.844/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791