Velilla de San Antonio (BOCM-20220920-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 224

— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.
— Podrá superarse la edad de 18 años, en caso de mayores con discapacidad.
— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas
con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.
— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la
administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.
— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar
el umbral máximo establecido para cada año, resultado del cálculo: Base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la autoliquidación.
Umbral:
UMBRAL
UNIDAD FAMILIAR

UMBRAL MÁXIMO
DE RENTA

Familias de un miembro

13.236,00 €

Familias de dos miembros

22.594,00 €

Familias de tres miembros

30.668,00 €

Familias de cuatro miembros

36.421,00 €

Familias de cinco miembros

40.708,00 €

Familias de seis miembros

43.945,00 €

Familias de siete miembros

47.146,00 €

Familias de ocho miembros

50.333,00 €

Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá
la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.
— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado.
— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.
— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).
— Declaración responsable en la que conste que el o los representantes legales de los
beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad
subvencionada.
— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser
individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.
— La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
— La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e
importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá
ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del
pago de la cuota correspondiente.
— Declaración de la renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos
los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda.
— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno
de los conceptos objeto de la ayuda.
No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).
Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del 3 de octubre del presente año.

BOCM-20220920-64

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID