Madrid (BOCM-20220920-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 224

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 199

bierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con
el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 15.2 de la convocatoria, que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de
la convocatoria,
DISPONGO
Primero.—Aceptar la renuncia a la subvención solicitada en la línea “Cero Carbón”
del beneficiario “CP. Donoso Cortés 38”, como se indica a continuación.


RAZÓN SOCIAL BENEFICIARIO

1016

C.P. DONOSO CORTES, 38

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DEL INCENTIVO
AL QUE SE RENUNCIA

H79050423

6.454,80 €

Segundo.—Conceder 210 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente
forma:
— “Cero carbón”: 119 beneficiarios.
— “Calderas de gasóleo”: 75 beneficiarios.
— “Climatización eficiente y sostenible para pyme”: 0 beneficiarios.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 16 beneficiarios.
ÁMBITO

SUBVENCIONES (EUROS)

Cero carbón

2.213.006,33 €

Calderas de gasóleo

1.864.901,72 €

Climatización eficiente y sostenible para PYME

0,00 €

Calefacción y ACS sin emisiones

51.375,26 €
4.129.283,31 €

Los beneficiarios figuran relacionados en Anexo I al presente Decreto, con indicación de
los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la convocatoria:
— “Carbón cero”: Anexo I.I.
— “Calderas de gasóleo”: Anexo I.II.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: Anexo I.III.
Tercero.—Desestimar las 46 solicitudes que se relacionan en Anexo II al presente Decreto, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Cuarto.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página
web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y, a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos
plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que el
interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—El delegado de Medio Ambiente y Movilidad,
Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/18.146/22)
http://www.bocm.es

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