Madrid (BOCM-20220920-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 224

lación de solicitudes de ayudas que se proponía conceder y denegar con respecto a la
relación recogida en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos
de los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y se otorgaba un plazo
de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín de la propuesta de resolución definitiva, para poder renunciar a las ayudas propuestas.
Quinto.—En fecha 8 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad y
Control Ambiental informa que se ha recibido manifestación de renuncia de la solicitud 1016
del ámbito “Cero Carbón”, correspondiente a la “CP. Donoso Cortés 38”, a la concesión del
importe 6.454,80 euros, cuantía calculada por concurrencia con otras ayudas públicas.
De igual modo hace constar error aritmético en el cálculo del incentivo correspondiente a
la solicitud 1063 del ámbito “Calderas de Gasóleo”, cuyo beneficiario es “CP. Alba de Tormes 41,43,45”, porque el importe a conceder debe ser 27.407,95 euros en lugar de los 27.478,35
euros que figuraban en la propuesta de resolución definitiva de 19 de julio de 2022.
En consecuencia, el órgano instructor propone en dicho informe la aceptación de la renuncia y la corrección del error aritmético, así como la confirmación de la Propuesta de
Resolución definitiva en los demás contenidos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el artículo 14.3 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en
adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado
en la convocatoria.
Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 19 de julio de 2022, y del informe
del mencionado centro directivo de 9 de septiembre de 2022, en el que se pone de manifiesto la existencia de una renuncia y de un error aritmético en el cálculo de un incentivo, procede aceptar la renuncia del beneficiario “CP. Donoso Cortés 38”, así como aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, por cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, con el importe a otorgar, rectificando
el error de cálculo del incentivo del beneficiario “CP. Alba de Tormes 41,43,45”, en virtud
de lo establecido en el artículo 109.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se han de relacionar las solicitudes que resultan denegadas, con expresión
sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—En cuanto a las alegaciones recibidas durante el período de audiencia de la
propuesta de resolución provisional, se debe señalar lo siguiente:
1. Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han
acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando han aportado, o el
órgano instructor ha recabado con posterioridad, certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.
2. Que se han estimado las alegaciones formuladas por D. Diego Blasco Sáenz
Messía (Ámbito IV, solicitud 1021) al justificar haber solicitado el diligenciado del certificado de instalación el 29 de diciembre de 2021, dentro del plazo de ejecución establecido
en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.
3. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por D.a Inmaculada Ballestero
Fernández (Ámbito III, solicitud 1003) que no ha justificado haber solicitado el diligenciado
del certificado de instalación antes del 31 de diciembre de 2021. En la fecha que consta en el
asiento de entrada del certificado de instalación para su diligenciado, el 19 de enero de 2022,
ya estaba vencido el plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.
4. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por Hermanos Jara Solera, C. B.,
al no haber aportado certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, ni acreditar haberlo solicitado.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Go-

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