Madrid (BOCM-20220920-43)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 224

mente delegadas en el concejal-presidente de Distrito de Fuencarral-El Pardo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar
y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acometida eléctrica para
alumbrado especial en los tres espacios públicos anteriormente indicados.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de septiembre de 2022
ACUERDA

BOCM-20220920-43

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el
proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en tres espacios públicos, situados en la plaza de Torcuato Fernández Miranda, sin número, en la zona ajardinada en la intersección entre la calle Monasterio de Suso y Yuso con la avenida
Montecarmelo, y en la zona ajardinada en la intersección entre la calle Valcarlos y la
avenida Santo Domingo de la Calzada, del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Segundo.—Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo las
competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos
precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 1 de septiembre de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/17.708/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791