Alcorcón (BOCM-20220920-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 224

D) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,80 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos.
2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos correspondientes.
8.3. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación del concurso-oposición: la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la
suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el
concurso de méritos.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el
proyecto, después en la prueba cultura y, en caso de persistir el empate, la mejor puntuación en la fase de concurso. Solo en último término se solventará por la persona del sexo
que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir
el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes
empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes obtengan las puntuaciones más altas
hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse
que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
9. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso oposición
Finalizada esta fase del proceso de selectivo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así
como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
Cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la
documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal podrá proponer una relación
complementaria de aspirantes por orden de puntuación para su posible nombramiento como
funcionarias o funcionarios en prácticas.
10. Presentacion de documentos
10.1. Documentos exigibles:
Las personas aprobadas en el concurso-oposición deberá aportar para su cotejo los originales de los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
— Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
— Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 4.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá
justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.
— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo
dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de
documentos.

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