C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220920-22)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1886/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo
de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.
e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.
Debe decir:
“Artículo 25
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo a
esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este Orden, acreditativo
de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.
e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar
el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de
gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la
UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (daci) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo IV
bis de esta Orden.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.
BOCM-20220920-22
Solicitudes y documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo
de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.
e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.
Debe decir:
“Artículo 25
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo a
esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este Orden, acreditativo
de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.
e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar
el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de
gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la
UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (daci) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo IV
bis de esta Orden.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.
BOCM-20220920-22
Solicitudes y documentación a aportar