C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220920-22)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1886/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 224

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
22

ORDEN 1886/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la
Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión
de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo,
pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria
en el año 2022.

Mediante Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas
de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
Habiéndose detectado error material consistente en la ausencia del apartado g) del artículo 25 y la consecuente falta de uno de sus anexos al que dicho apartado hace referencia,
es preciso proceder a su rectificación.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Proceder a la corrección del error material de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en el siguiente sentido:
En donde dice:
“Artículo 25
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo a
esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.

BOCM-20220920-22

Solicitudes y documentación a aportar