Fuenlabrada (BOCM-20220919-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
BOCM-20220919-51
— Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos
brutos anuales sean hasta dos veces y media el IPREM (17.370,60 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70%) de las facturas. Este grupo de renta tendrá
prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los
solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.
— Novecientos euros (900,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos brutos
anuales superen las dos veces y media (17.370,60 euros) el IPREM y sean inferiores o iguales a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros). En este grupo de
rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas
presentadas. Por último, se subvencionará hasta un máximo del veinte por ciento
(20%) de las facturas presentadas a aquellas unidades familiares con rentas anuales superiores a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros) e inferiores o iguales a cinco veces el IPREM (34.741,20 euros).
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 500.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2022.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en la base quinta de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 16 de octubre de 2022.
Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:
1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”.
2. Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda
de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin
perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
3. Registro presencial: Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal
Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención tras la aprobación y publicación del listado de admitidos y excluidos, mediante transferencia bancaria en la cuenta
que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud.
En Fuenlabrada, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/18.032/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
BOCM-20220919-51
— Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos
brutos anuales sean hasta dos veces y media el IPREM (17.370,60 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70%) de las facturas. Este grupo de renta tendrá
prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los
solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.
— Novecientos euros (900,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos brutos
anuales superen las dos veces y media (17.370,60 euros) el IPREM y sean inferiores o iguales a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros). En este grupo de
rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas
presentadas. Por último, se subvencionará hasta un máximo del veinte por ciento
(20%) de las facturas presentadas a aquellas unidades familiares con rentas anuales superiores a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros) e inferiores o iguales a cinco veces el IPREM (34.741,20 euros).
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 500.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2022.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en la base quinta de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 16 de octubre de 2022.
Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:
1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”.
2. Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda
de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin
perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
3. Registro presencial: Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal
Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención tras la aprobación y publicación del listado de admitidos y excluidos, mediante transferencia bancaria en la cuenta
que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud.
En Fuenlabrada, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/18.032/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791