Fuenlabrada (BOCM-20220919-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2022
(punto FOD. 13.1) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones ayudas vivienda
joven para la prevención de la exclusión social en la ciudad de Fuenlabrada 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en el
momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos:
1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la
que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.
3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.
4. La Renta de las personas que componen la Unidad Familiar en el año 2021 no podrá superar, en ningún caso, cinco veces (34.741,20 euros) el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IMPREM anual) para poder ser beneficiario de esta convocatoria.
5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.
6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sí como en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria.
7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán
ser beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas.
Solo podrán ser beneficiarios de las ayudas una persona por cada vivienda. En el caso
de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios de la ayuda quien tenga a su nombre el contrato de suministros o tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados
suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios por vivienda en el caso de que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes, siempre que
ambas sean residentes en la vivienda.
Segundo. Objeto.—Se convocan ayudas para prevenir y atender a las situaciones de
pobreza energética que pudieran conducir a una situación de exclusión de las personas jóvenes de Fuenlabrada mediante una aportación económica que les ayude a afrontar los gastos de suministros energéticos (luz y gas) a la vez que se fomenta el ahorro energético y un
uso responsable de la energía.
Tercero. Gastos subvencionables.—Las ayudas irán destinadas a subvencionar los
gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 1 de enero
de 2022 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventas, si
ésta fuera posterior, y hasta la fecha de solicitud con los límites siguientes:

BOCM-20220919-51

BDNS: 648180