San Agustín del Guadalix (BOCM-20220919-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
BOCM-20220919-57
ofertas irregulares o inaceptables. Exclusivamente se considerarán irregulares las
ofertas que claramente no se correspondan con los pliegos de la contratación o que
se hayan recibido fuera de plazo. Exclusivamente se considerarán inaceptables las
ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las
ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación, tal como se
haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación electrónica. En todo caso, el rechazo de las ofertas irregulares o inaceptables
debe ser motivado y debe constar en el expediente.
4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además,
dicha plataforma buscará estar integrada con el gestor de expedientes.
En San Agustín del Guadalix, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Roberto Ronda
Villegas.
(03/18.024/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 223
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LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
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ofertas irregulares o inaceptables. Exclusivamente se considerarán irregulares las
ofertas que claramente no se correspondan con los pliegos de la contratación o que
se hayan recibido fuera de plazo. Exclusivamente se considerarán inaceptables las
ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las
ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación, tal como se
haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación electrónica. En todo caso, el rechazo de las ofertas irregulares o inaceptables
debe ser motivado y debe constar en el expediente.
4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además,
dicha plataforma buscará estar integrada con el gestor de expedientes.
En San Agustín del Guadalix, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Roberto Ronda
Villegas.
(03/18.024/22)
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ISSN 1989-4791