San Agustín del Guadalix (BOCM-20220919-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación número 4 del
Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la
Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de
publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la
Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
Modificación aprobada en sesión plenaria de 28 de julio de 2022: nueva redacción del
artículo 30:
“Artículo 30. El procedimiento electrónico de licitación.—1. Se tramitarán de forma electrónica todos los expedientes de contratación, con las excepciones establecidas en
el presente artículo.
2. Asimismo, la licitación de los contratos deberá ser publicada por medios electrónicos en el “perfil del contratante” para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.
3. Se tramitarán de forma obligatoria por medio de la plataforma de contratación
electrónica del Ayuntamiento de SAG los contratos menores de obras de importe superior
a 30.000 euros, tanto en los casos de gastos corrientes como de inversión.
El plazo mínimo de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación
electrónica de los contratos menores será de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el “perfil del contratante”.
No estarán sometidos a la obligación de contratación electrónica los contratos menores que se relacionan a continuación, si bien en la propuesta de gasto deberá especificarse
y motivarse la causa que da lugar a la aplicación de la correspondiente excepción:
— Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para
el órgano de contratación y no imputables al mismo demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación del procedimiento
de licitación electrónica. A estos efectos no se podrá considerar urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles aquella que venga provocada por una falta de
planificación del órgano de contratación.
— Cuando las obras solo pueden ser encomendadas a un empresario determinado por
alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas,
o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad
intelectual e industrial, solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una
configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
— Cuando se trate de contratos de obras sobre las cuales se hayan realizado previamente presupuestos de ejecución por técnico cualificado como arquitecto, arquitecto técnico o profesional asimilable según el carácter de la obra, siempre que se
adjudique por precios inferiores al resultante del proyecto y se disponga de tres
propuestas, siendo el precio el criterio único de elección.
— Cuando se haya tramitado un procedimiento de licitación electrónica y no se hubiese recibido ninguna solicitud de participación, o solo se hubieren presentado
BOCM-20220919-57
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación número 4 del
Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la
Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de
publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la
Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
Modificación aprobada en sesión plenaria de 28 de julio de 2022: nueva redacción del
artículo 30:
“Artículo 30. El procedimiento electrónico de licitación.—1. Se tramitarán de forma electrónica todos los expedientes de contratación, con las excepciones establecidas en
el presente artículo.
2. Asimismo, la licitación de los contratos deberá ser publicada por medios electrónicos en el “perfil del contratante” para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.
3. Se tramitarán de forma obligatoria por medio de la plataforma de contratación
electrónica del Ayuntamiento de SAG los contratos menores de obras de importe superior
a 30.000 euros, tanto en los casos de gastos corrientes como de inversión.
El plazo mínimo de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación
electrónica de los contratos menores será de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el “perfil del contratante”.
No estarán sometidos a la obligación de contratación electrónica los contratos menores que se relacionan a continuación, si bien en la propuesta de gasto deberá especificarse
y motivarse la causa que da lugar a la aplicación de la correspondiente excepción:
— Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para
el órgano de contratación y no imputables al mismo demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación del procedimiento
de licitación electrónica. A estos efectos no se podrá considerar urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles aquella que venga provocada por una falta de
planificación del órgano de contratación.
— Cuando las obras solo pueden ser encomendadas a un empresario determinado por
alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas,
o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad
intelectual e industrial, solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una
configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
— Cuando se trate de contratos de obras sobre las cuales se hayan realizado previamente presupuestos de ejecución por técnico cualificado como arquitecto, arquitecto técnico o profesional asimilable según el carácter de la obra, siempre que se
adjudique por precios inferiores al resultante del proyecto y se disponga de tres
propuestas, siendo el precio el criterio único de elección.
— Cuando se haya tramitado un procedimiento de licitación electrónica y no se hubiese recibido ninguna solicitud de participación, o solo se hubieren presentado
BOCM-20220919-57
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX