C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
ARTÍCULO 31.- JUBILACION
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera.
ARTÍCULO 32- VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la contrata por fallecimiento o jubilación éstas serán cubiertas en
el plazo de seis meses. Teniendo preferencia el personal contratado a tiempo parcial siempre que
lleven más de seis meses de antigüedad en la contrata.
ARTÍCULO 33.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la empresa los mandos de la empresa, mandos
intermedios, administrativos y mecánicos.
En el resto de categorías, las vacantes que se produzcan se proveerán por concurso. A tal fin,
se realizará una prueba que constará de un examen teórico práctico y en caso de igualdad primará
la antigüedad.
ARTÍCULO 34- GARANTIAS SINDICALES
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección
de la empresa, previa petición del Delegado/a de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario
de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
ARTÍCULO 35.- CUOTAS SINDICALES.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la Empresa
descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa
un escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad, la Central o Sindicato
al que pertenece así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad a la que deberá
ser transferida la correspondiente cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PLANES DE IGUALDAD
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28
de enero de 2022, entre el Grupo FCC MEDIO AMBIENTE., UGT y CCOO.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no recogido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del
Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos y limpieza y conservación de alcantarillado y E.T. (Estatuto de los Trabajadores).
BOCM-20220917-1
Durante la vigencia del presente convenio se realizará un cambio de categoría de peón a
conductor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
ARTÍCULO 31.- JUBILACION
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera.
ARTÍCULO 32- VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la contrata por fallecimiento o jubilación éstas serán cubiertas en
el plazo de seis meses. Teniendo preferencia el personal contratado a tiempo parcial siempre que
lleven más de seis meses de antigüedad en la contrata.
ARTÍCULO 33.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la empresa los mandos de la empresa, mandos
intermedios, administrativos y mecánicos.
En el resto de categorías, las vacantes que se produzcan se proveerán por concurso. A tal fin,
se realizará una prueba que constará de un examen teórico práctico y en caso de igualdad primará
la antigüedad.
ARTÍCULO 34- GARANTIAS SINDICALES
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección
de la empresa, previa petición del Delegado/a de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario
de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
ARTÍCULO 35.- CUOTAS SINDICALES.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la Empresa
descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa
un escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad, la Central o Sindicato
al que pertenece así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad a la que deberá
ser transferida la correspondiente cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PLANES DE IGUALDAD
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28
de enero de 2022, entre el Grupo FCC MEDIO AMBIENTE., UGT y CCOO.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no recogido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del
Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos y limpieza y conservación de alcantarillado y E.T. (Estatuto de los Trabajadores).
BOCM-20220917-1
Durante la vigencia del presente convenio se realizará un cambio de categoría de peón a
conductor.