C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables –  Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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ciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al mes de
diciembre o cuarto trimestre de 2022, y realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.
4. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya
realizado en el año 2022, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero de 2023, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2022 que no tengan
grabados descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los
mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se remitirán a la
Tesorería hasta el día 11 de enero de 2023, que llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
6. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido enviarán a la Tesorería sus declaraciones del último período de liquidación (mes o trimestre), con fecha límite de entrada
el 20 de enero de 2023, para que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro Público.
Artículo 19
1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, la Intervención General ordenará el
proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2023.
Previamente, la Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura orgánica y de
la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.
2. Presupuesto de gastos.
a) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente Orden:
1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2023 que se inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas, asociadas a pedidos, así
como las vinculadas a contrataciones de emergencia, para los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de
los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Las autorizaciones de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2023 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos
con terceros, incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.
5.o Los nombramientos y contrataciones de personal funcionario o eventual que, sin
ser plurianuales, inicien o continúen la prestación del servicio a partir del 1 de
enero de 2023.

BOCM-20220916-19

Apertura del ejercicio 2023