C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
Artículo 17
Operaciones de cierre de la contabilidad general
1. Registro Contable de Facturas. Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2023 que no hayan sido rechazadas, así
como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles
que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2022 en la Cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto”. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros
gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al
presupuesto 2022 que deberán quedar en estado conformado, o en estado validado cuando correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación
presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2023.
c) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularización
que deberán quedar en estado validado.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 413 de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los gestores.
2. Módulo de logística. En el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al ejercicio 2023,
todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.
3. Periodificación de gastos. Los centros gestores deberán informar sobre los gastos
devengados en el ejercicio 2022, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2022, o que habiendo tenido entrada en 2022 correspondan al tracto sucesivo del mes
de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación
en enero de 2023, a los efectos de su registro en la Cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 411 de la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores
el devengo se ha producido en el ejercicio 2022.
4. En lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio
contable de 2022 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Artículo 18
1. Para atender el calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las
liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
de diciembre o cuarto trimestre de 2022, los mandamientos de pago necesarios para poder
realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán con fecha máxima
el 29 de diciembre de 2022.
2. Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión
de retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2023 esté completa la
información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 17 de enero de 2023 los listados
definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e
ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la
Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de enero
de 2023 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y reten-
BOCM-20220916-19
Control de las liquidaciones al Tesoro Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
Artículo 17
Operaciones de cierre de la contabilidad general
1. Registro Contable de Facturas. Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2023 que no hayan sido rechazadas, así
como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles
que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2022 en la Cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto”. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros
gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al
presupuesto 2022 que deberán quedar en estado conformado, o en estado validado cuando correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación
presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2023.
c) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularización
que deberán quedar en estado validado.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 413 de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los gestores.
2. Módulo de logística. En el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al ejercicio 2023,
todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.
3. Periodificación de gastos. Los centros gestores deberán informar sobre los gastos
devengados en el ejercicio 2022, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2022, o que habiendo tenido entrada en 2022 correspondan al tracto sucesivo del mes
de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación
en enero de 2023, a los efectos de su registro en la Cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 411 de la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores
el devengo se ha producido en el ejercicio 2022.
4. En lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio
contable de 2022 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Artículo 18
1. Para atender el calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las
liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
de diciembre o cuarto trimestre de 2022, los mandamientos de pago necesarios para poder
realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán con fecha máxima
el 29 de diciembre de 2022.
2. Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión
de retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2023 esté completa la
información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 17 de enero de 2023 los listados
definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e
ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la
Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de enero
de 2023 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y reten-
BOCM-20220916-19
Control de las liquidaciones al Tesoro Público