Madrid (BOCM-20220916-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo lo indicado en el artículo 20, apartado 2, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del ayuntamiento de Madrid.
Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: estas labores se efectuaran los días laborables en horario de 8:00
a 11:00 horas, según figura en gráfico del anexo.
b) Acceso vados: se podrá acceder al vado existente sin limitación de horario, del
mismo modo que figura del gráfico del anexo.
Cuarto.—No se modifica de forma sustancial la circulación en este entorno ya que
existen recorridos alternativos que dan acceso a los diferentes viales. Además, al ser un ámbito dentro de Madrid 360 y no localizarse aparcamientos públicos cerca.
El mantenimiento del tráfico rodado por la calle de la Alameda permite garantizar una
correcta recirculación, así como el acceso a los parkings existentes y a los diferentes servicios en el entorno inmediato al ámbito de actuación.
En el anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga,
así como de alternativas a la circulación.
Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Sexto.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20220916-45
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo lo indicado en el artículo 20, apartado 2, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del ayuntamiento de Madrid.
Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: estas labores se efectuaran los días laborables en horario de 8:00
a 11:00 horas, según figura en gráfico del anexo.
b) Acceso vados: se podrá acceder al vado existente sin limitación de horario, del
mismo modo que figura del gráfico del anexo.
Cuarto.—No se modifica de forma sustancial la circulación en este entorno ya que
existen recorridos alternativos que dan acceso a los diferentes viales. Además, al ser un ámbito dentro de Madrid 360 y no localizarse aparcamientos públicos cerca.
El mantenimiento del tráfico rodado por la calle de la Alameda permite garantizar una
correcta recirculación, así como el acceso a los parkings existentes y a los diferentes servicios en el entorno inmediato al ámbito de actuación.
En el anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga,
así como de alternativas a la circulación.
Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Sexto.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20220916-45
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID