Madrid (BOCM-20220916-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid (en adelante LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de
dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid
regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de
Madrid, establece en su artículo artículo 136, que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que
mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como espacios de especial protección
para el peatón.
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado
en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Cenicero, entre las calles Atocha y Almadén, y la calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda, debe ser declarada como “espacio de
especial protección para el peatón”.
De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, establece los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que
quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores
de carga y descarga.
Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo:
Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección
para el peatón” las siguientes vías del distrito Centro:
1. Calle Cenicero, entre la calle Atocha y la calle Almadén (entre la calle Almadén
y calle Gobernador ya es peatonal y forma parte de la plaza CaixaFórum).
2. Calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda.
BOCM-20220916-45
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Cenicero y Almadén (Barrio de
las Letras) en el Distrito Centro como espacio de especial protección para el peatón.
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid (en adelante LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de
dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid
regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de
Madrid, establece en su artículo artículo 136, que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que
mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como espacios de especial protección
para el peatón.
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado
en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Cenicero, entre las calles Atocha y Almadén, y la calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda, debe ser declarada como “espacio de
especial protección para el peatón”.
De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, establece los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que
quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores
de carga y descarga.
Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo:
Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección
para el peatón” las siguientes vías del distrito Centro:
1. Calle Cenicero, entre la calle Atocha y la calle Almadén (entre la calle Almadén
y calle Gobernador ya es peatonal y forma parte de la plaza CaixaFórum).
2. Calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda.
BOCM-20220916-45
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Cenicero y Almadén (Barrio de
las Letras) en el Distrito Centro como espacio de especial protección para el peatón.