Pinilla del Valle (BOCM-20220915-63)
Urbanismo. Ordenanza instalación placas solares
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 220

c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos
los soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.
d) La superficie máxima ocupada será del 40 por 100 de la parcela, con un máximo de 80,00 m2, no computando esta superficie para la máxima ocupación
del 60 por 100 que establecen las NN SS.
Art. 8. Protección del patrimonio arquitectónico.—En el apartado 2 del artículo 96 de
las NN SS de Pinilla del Valle se definen los edificios que forman parte del patrimonio arquitectónico, clasificándolos en edificios y conjuntos de interés sujetos a una protección individualizada e incorporados en el listado del artículo 101 y aquellos edificios y conjuntos
que deben ser conservados por razones económicas y sociales.
Todas las instalaciones que se realicen sobre estos edificios protegidos, así como en el
caso de edificios que den frente a Espacios Urbanos protegidos de primera categoría, siempre que los paneles solares o las placas fotovoltaicas sean visibles desde la vía pública o el
entorno desde el que se produzcan visualizaciones del núcleo urbano, deberán ser informadas previamente, por las administraciones autonómicas competentes en la materia, cuyo
contenido será vinculante para esta actuación.
Art. 9. Régimen de intervención municipal.—Se estará a la Orden 1110/2021, de 7 de
octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan
instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse
la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Dicha Orden establece en el artículo 2, que en suelo urbano, de conformidad con lo
establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir
de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los
parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
En el artículo 3, la citada Orden, establece que están sujetos a licencia urbanística, por
requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o
fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones
y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello,
únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
No obstante, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, será necesaria licencia urbanística municipal, cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través
de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los
elementos o partes objeto de protección.
Art. 10. Documentación.—1. Documentación general:
Tanto si la instalación se tramita mediante licencia urbanística o mediante declaración
responsable, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la entrega de la solicitud:
— Memoria técnica de la instalación fotovoltaica o térmica, redactada por técnico
competente (se debe acreditar mediante certificado de colegiación o habilitación)
que incluya básicamente los siguientes datos:
d Uso al que se destina la instalación.
d Receptores que se prevea instalar y su potencia, en el caso de ser necesario.
d Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación,
derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y
sus puntos de utilización, en el caso de ser necesario.
d Pequeña memoria descriptiva, en la que se justifique también el cumplimiento
de la normativa urbanística de aplicación, y esta ordenanza reguladora.
d Esquema unifilar de la instalación, en el caso de ser necesario.

BOCM-20220915-63

BOCM