Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220915-70)
Régimen económico. Bases subvenciones adaptación viviendas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la
solicitud. El transcurso del plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá las personas beneficiarias,
la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por
no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.
La resolución de concesión será publicada en la página web de la Mancomunidad sin
perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.
15. Pago y justificación
Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de
la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que
para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está
completamente finalizada.
El pago de la subvención se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
en la que se dicte la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida, en
caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se
verá minorada en el mismo importe.
Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
— Facturas de las actuaciones realizadas concedidas en la subvención.
— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.
La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo
de 15 días naturales a la finalización de la obra, para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2022 tendrían para
justificar hasta el 15 de enero de 2023, para las concedidas en el primer semestre de 2023,
no podrán terminarlas posteriormente al 30-06-2023 tendrían para justificar hasta el 15 de
julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023 o no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2023 tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2024.
Tras el pago de la subvención, en el plazo de 15 días naturales, la persona beneficiaria
deberá presentar documentación acreditativa de haber efectuado el pago de la factura.
Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Real Decreto 1496/2003.

a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas se considere necesaria para el control del cumplimiento de los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Mancomunidad, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones

BOCM-20220915-70

16. Obligaciones de las personas beneficiarios