B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-2)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 13

Tercero

3.1. Composición.
En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias comisiones de evaluación.
Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros:
— Dos Inspectores de Educación, de los que preferentemente uno de ellos podrá ser
el Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área. Uno de
los inspectores actuará como Presidente, recayendo en el Jefe de Servicio si este
formara parte de la Comisión o, en su caso, en el de mayor antigüedad en el Cuerpo de Inspección.
— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de
Área Territorial o en su caso un funcionario de dicho servicio.
— Dos Directores de centros educativos donde impartan enseñanzas los funcionarios
del Cuerpo de Maestros a evaluar.
Para cada uno de los miembros anteriores se designará un suplente.
La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario, que será
aquel funcionario con menor antigüedad como funcionario de carrera, salvo que la propia
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Todos sus miembros serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar el
nombramiento de los nuevos miembros de las comisiones, en sustitución de quienes por
causas justificadas causen baja en las mismas.
3.2. Publicación.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Evaluación, en el
portal de la Comunidad de Madrid, en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionmaestros-1 y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal
“personal+educación”: www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion siguiendo la
secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Fase de Prácticas”.
3.3. Abstención/Recusación.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación
a los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente
de la Comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el suplente correspondiente.
La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
3.4. Constitución.
Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de 7 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como temática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.
Las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente,
hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere la presente Resolución.

BOCM-20220915-2

Comisiones de Evaluación: Composición, publicación, abstención/recusación,
constitución y funciones