Boadilla del Monte (BOCM-20220914-40)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (que puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica
Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (21 años), Bachillerato y Módulos
de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años en el momento
de la matricula, en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de
Madrid.
La presente convocatoria no tiene por objeto la adquisición de libros de texto y el material curricular.
Asimismo, en cuanto a las etapas de Bachillerato y Formación profesional de grado
medio, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación escolar.
En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados con relación a los ciclos escolares establecidos. Pudiendo llegar hasta 60 euros
para Educación Infantil, 150 euros para Educación Primaria, 200 euros para Educación Secundaria y Grado Medio de Formación Profesional y Bachillerato.
En los casos de altas capacidades y menores DEA la cuantía será de hasta 500 euros.
En los casos de alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad inferior al 65 por 100: una única cuantía de hasta 1.500 euros; y en los supuestos de discapacidad, igual o superior al 65 por 100: una cuantía de hasta de 3.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la
ordenanza general municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.
Cuarta. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 03.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2022, por importe total máximo de 1.750.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.
Sexto. Otros datos.—1. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar que
cumpla los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático, se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este
sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de
su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.
2. Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web:
https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/
En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.
El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al
correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.
3. La concejalía de Educación podrá, en cualquier momento, solicitar del interesado
la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo.
De no ser atenido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido en su
petición, adoptándose resolución en este sentido, que se notificará a los interesados a través
de su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.
4. Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación
de la unidad familiar peticionaria.
5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, en su propio nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS, en el plazo de solicitud de la beca, así como el compromiso de mantener el cumplimiento del citado
requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho
al cobro de la beca.
6. La presentación de solicitud de Beca implica la autorización al Ayuntamiento de
Boadilla del Monte para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha
autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en
cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documen-

BOCM-20220914-40

BOCM