Boadilla del Monte (BOCM-20220914-40)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de Becas para la escolarización y conciliación para el curso 2022-2023 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre de 2021, en
un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, manteniéndose el empadronamiento en la localidad de Boadilla del Monte desde antes del 1 de septiembre de 2021
hasta la conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
b) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure
empadronada: aportar certificado del Registro de la Propiedad de todos los mayores de edad de la unidad familiar de no poseer otra vivienda en el territorio de la
Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
c) Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar
su matriculación.
d) Que los alumnos por los que se solicite beca cursen estudios en alguno de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación
Especial: Educación Infantil Especial, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas
de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional Grado Medio.
Con carácter general se establece el límite de edad del alumno, no superior a veinticinco 25 años en el momento de la matriculación en el curso que se beca (curso
académico 2022-2023).
e) Todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años y por lo que se solicita beca, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de
derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación
de las solicitudes.
f) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, por impedir la obtención de
la condición de beneficiario.
g) No serán objeto de la beca, aquellas unidades familiares en las que exista al menos
un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo
perteneciente al SAE de Boadilla del Monte.
Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a
la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2022-2023, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad
que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos:
BOCM-20220914-40
ID. BDNS: 647144
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de Becas para la escolarización y conciliación para el curso 2022-2023 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre de 2021, en
un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, manteniéndose el empadronamiento en la localidad de Boadilla del Monte desde antes del 1 de septiembre de 2021
hasta la conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
b) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure
empadronada: aportar certificado del Registro de la Propiedad de todos los mayores de edad de la unidad familiar de no poseer otra vivienda en el territorio de la
Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
c) Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar
su matriculación.
d) Que los alumnos por los que se solicite beca cursen estudios en alguno de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación
Especial: Educación Infantil Especial, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas
de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional Grado Medio.
Con carácter general se establece el límite de edad del alumno, no superior a veinticinco 25 años en el momento de la matriculación en el curso que se beca (curso
académico 2022-2023).
e) Todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años y por lo que se solicita beca, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de
derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación
de las solicitudes.
f) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, por impedir la obtención de
la condición de beneficiario.
g) No serán objeto de la beca, aquellas unidades familiares en las que exista al menos
un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo
perteneciente al SAE de Boadilla del Monte.
Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a
la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2022-2023, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad
que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos:
BOCM-20220914-40
ID. BDNS: 647144