D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art. 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración
de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. El artículo 4.5.c). 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que el
Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Las mujeres engrosan el mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial y del trabajo precario, tomándoles asimismo más tiempo la incorporación o reincorporación al mercado de trabajo, situación agravada como consecuencia de la crisis causada por el COVID-19,
de modo que el porcentaje de mujeres que pierden su empleo es mayor que el de los hombres, teniendo en cuenta la evolución de anteriores crisis, por todo lo cual, si no se toman las
medidas oportunas desde una perspectiva de género, aumentará muy probablemente la brecha ya existente entre hombres y mujeres.
Lo anterior implica que existe no solo el deber, sino la necesidad, de potenciar su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, que garantice seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva entre hombres y mujeres
que dé una respuesta a la transformación social, garantice la calidad de vida y el desarrollo
profesional de las personas y asegure la innovación y la rentabilidad de las empresas, sin olvidar nunca que la igualdad es un derecho y un elemento clave de justicia social.
Partiendo de los diferentes estudios disponibles y el análisis realizado por la propia
Cámara en relación a los sectores económicos más impactados por la crisis derivada del
COVID-19, aparecen como objetivos fundamentales a cumplir:
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones
de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez, se hace imprescindible delimitar y limitar
un ámbito subjetivo y un ámbito objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de
este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y
su respectivo proyecto.
V. Las actuaciones del presente Convenio serán cofinanciadas por el FSE dentro del
Programa Operativo para el período 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, Eje 1, persiguen el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Prioridad de Inversión 8.4: La
Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la
progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida personal y laboral; remuneración igual trabajo igual valor.
VI. Es deseo de los firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes
Pág. 121
BOCM-20220914-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art. 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración
de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. El artículo 4.5.c). 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que el
Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Las mujeres engrosan el mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial y del trabajo precario, tomándoles asimismo más tiempo la incorporación o reincorporación al mercado de trabajo, situación agravada como consecuencia de la crisis causada por el COVID-19,
de modo que el porcentaje de mujeres que pierden su empleo es mayor que el de los hombres, teniendo en cuenta la evolución de anteriores crisis, por todo lo cual, si no se toman las
medidas oportunas desde una perspectiva de género, aumentará muy probablemente la brecha ya existente entre hombres y mujeres.
Lo anterior implica que existe no solo el deber, sino la necesidad, de potenciar su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, que garantice seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva entre hombres y mujeres
que dé una respuesta a la transformación social, garantice la calidad de vida y el desarrollo
profesional de las personas y asegure la innovación y la rentabilidad de las empresas, sin olvidar nunca que la igualdad es un derecho y un elemento clave de justicia social.
Partiendo de los diferentes estudios disponibles y el análisis realizado por la propia
Cámara en relación a los sectores económicos más impactados por la crisis derivada del
COVID-19, aparecen como objetivos fundamentales a cumplir:
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones
de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez, se hace imprescindible delimitar y limitar
un ámbito subjetivo y un ámbito objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de
este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y
su respectivo proyecto.
V. Las actuaciones del presente Convenio serán cofinanciadas por el FSE dentro del
Programa Operativo para el período 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, Eje 1, persiguen el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Prioridad de Inversión 8.4: La
Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la
progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida personal y laboral; remuneración igual trabajo igual valor.
VI. Es deseo de los firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes
Pág. 121
BOCM-20220914-26
BOCM