D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización
por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022,
cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Ángel Asensio Laguna, facultado para la firma de este Convenio en virtud
de su cargo como Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
(en adelante La Cámara) con CIF: Q2873001H domiciliada en Madrid, plaza de la Independencia, 1, según Acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2018.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en el artículo 26.1.25 la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, y en
el apartado 1.23 del mismo artículo, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación, las cuales se desarrollaran a través de
la Consejería con competencias en materia de igualdad oportunidades entre mujeres y hombres y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
II. Por su parte, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid enumera, entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas como órgano de apoyo y asesoramiento en el
fomento de la creación y desarrollo de empresas y el impulso de la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas. Sin perjuicio de lo establecido en la ley mencionada, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid puede desarrollar otras finalidades como:
— Fomentar la igualdad de oportunidades en las empresas, la corresponsabilidad y la
conciliación.
— Impulsar la internacionalización, como vía de crecimiento y expansión.
— Orientar a las empresas hacia la innovación y la mejora de su productividad.
— Mejorar la cualificación y la formación del capital humano en todas las áreas de la
empresa.
III. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
BOCM-20220914-26
MANIFIESTAN
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MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
26
CONVENIO de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización
por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022,
cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Ángel Asensio Laguna, facultado para la firma de este Convenio en virtud
de su cargo como Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
(en adelante La Cámara) con CIF: Q2873001H domiciliada en Madrid, plaza de la Independencia, 1, según Acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2018.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en el artículo 26.1.25 la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, y en
el apartado 1.23 del mismo artículo, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación, las cuales se desarrollaran a través de
la Consejería con competencias en materia de igualdad oportunidades entre mujeres y hombres y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
II. Por su parte, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid enumera, entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas como órgano de apoyo y asesoramiento en el
fomento de la creación y desarrollo de empresas y el impulso de la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas. Sin perjuicio de lo establecido en la ley mencionada, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid puede desarrollar otras finalidades como:
— Fomentar la igualdad de oportunidades en las empresas, la corresponsabilidad y la
conciliación.
— Impulsar la internacionalización, como vía de crecimiento y expansión.
— Orientar a las empresas hacia la innovación y la mejora de su productividad.
— Mejorar la cualificación y la formación del capital humano en todas las áreas de la
empresa.
III. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
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