D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-25)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décima tercera
Causas de resolución
BOCM-20220914-25
Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
a) La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
b) La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
d) La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro
previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid,
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Rector Magnífico de la
Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décima tercera
Causas de resolución
BOCM-20220914-25
Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
a) La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
b) La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
d) La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro
previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid,
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Rector Magnífico de la
Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.