D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-24)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
k) “Encuestas”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar las consultas y encuestas realizadas
por la Universidad de Alcalá con objeto de conocer la opinión de los participantes sobre la calidad y otras cuestiones relacionadas con los distintos servicios y estudios prestados que ofrece la Universidad.
No se prevén cesiones de datos salvo en los casos previstos legalmente.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para mejorar la
prestación de los servicios al interesado como parte de la ejecución de un contrato o una obligación legal y su correspondiente consentimiento, tal y como se legitima
por el artículo 6.1.a), b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD);
los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); y la normativa institucional
correspondiente.
l)
“Videovigilancia”:
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación de sus datos personales a la D. G. de Igualdad para la justificación del gasto efectuado.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20220914-24
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la instalación y uso de las cámaras
de seguridad de la Universidad de Alcalá para la seguridad y protección de las personas e instalaciones, y seguridad de los accesos. Los datos solo serán cedidos en
los casos previstos legalmente a los órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, tal y como se legitima por: El artículo 6.1.c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD); Ley 5/2014, de Seguridad Privada; Instrucción 1/2006,
de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras; y
la normativa institucional correspondiente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo
conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
k) “Encuestas”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar las consultas y encuestas realizadas
por la Universidad de Alcalá con objeto de conocer la opinión de los participantes sobre la calidad y otras cuestiones relacionadas con los distintos servicios y estudios prestados que ofrece la Universidad.
No se prevén cesiones de datos salvo en los casos previstos legalmente.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para mejorar la
prestación de los servicios al interesado como parte de la ejecución de un contrato o una obligación legal y su correspondiente consentimiento, tal y como se legitima
por el artículo 6.1.a), b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD);
los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); y la normativa institucional
correspondiente.
l)
“Videovigilancia”:
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación de sus datos personales a la D. G. de Igualdad para la justificación del gasto efectuado.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20220914-24
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la instalación y uso de las cámaras
de seguridad de la Universidad de Alcalá para la seguridad y protección de las personas e instalaciones, y seguridad de los accesos. Los datos solo serán cedidos en
los casos previstos legalmente a los órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, tal y como se legitima por: El artículo 6.1.c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD); Ley 5/2014, de Seguridad Privada; Instrucción 1/2006,
de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras; y
la normativa institucional correspondiente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo
conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.