B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220913-1)
Regulación cese funcionarios docentes –  Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios
Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario”.
A la relación provisional se podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de
cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma
electrónica, el formulario que figura como Anexo II, y al cual se accede siguiendo la ruta
establecida en la base cuarta.
Sexta
Listados definitivos
Resueltas las alegaciones se publicará la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en el portal www.comunidad.madrid, en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntario-curso-2022-2023.
También serán publicados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios Docentes”, “Concursos
y cese voluntario”, “Cese voluntario.
Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán, por delegación del Director General de Recursos Humanos, por el Director de Área correspondiente y serán notificados a
los interesados a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Note).
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid dentro del apartado “Administración digital:
Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones electrónicas”.
Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que
finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá
interponer telemáticamente recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Séptima
Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el
cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo
destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán
obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la
resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.
Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el
concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni
en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se
les podrá adjudicar destino forzoso.
Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:
— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.
— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de
la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos
de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las
condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para
ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

BOCM-20220913-1

Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario