B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220913-1)
Regulación cese funcionarios docentes –  Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

quier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.
2. Publicada la resolución de convocatoria, los directores de los centros convocarán
reunión de los departamentos afectados, con objeto de informar de la presente resolución,
ofertar y ordenar las solicitudes de los profesores atendiendo al apartado siguiente. A dicha
reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2022-2023.
3. Celebradas las reuniones de los departamentos, estos remitirán la información a
los directores de los centros, con el fin de que dicho director cumplimente el formulario que
figura como Anexo I a la presente Resolución, indicando quiénes son los profesores que
han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:
a) En primer lugar, los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, el presente curso y el inmediatamente anterior.
b) A continuación, el resto de catedráticos y profesores del departamento, ordenados
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y, por último, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes se hará constar igualmente en el modelo anexo.
Cuarta
Presentación de solicitudes

Quinta
Listados provisionales
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la resolución provisional por la que se
relaciona los catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario se publicará en el portal www.comunidad.madrid en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntariocurso-2022-2023. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo

BOCM-20220913-1

El formulario de solicitudes que figura como Anexo I, se cumplimentará, exclusivamente, por el Director del centro por medios electrónicos, accediéndose a este a través del
portal www.comunidad.madrid, en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntario-curso-2022-2023. Se podrá acceder, igualmente, a la solicitud a través del portal
“personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario”.
La presentación por el Director del centro se realizará, exclusivamente, de forma telemática dada la condición de empleado público, de conformidad con lo establecido en el
apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día
siguiente de la publicación de esta convocatoria.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, solo será tenida en cuenta la última presentada.