Loeches (BOCM-20220913-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 225
Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento o del trámite necesario para su expedición.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce
cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o
cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad
fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo
con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en
un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación que
motive el devengo.
Art. 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
EPÍGRAFE 1.-CERTIFICACIONES Y COMPULSAS:
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es de los 2
últimos años.
3,00.-euros
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es anterior a
los 2 años
5,00.-euros
Diligencias de Cotejo de documentos
2,00.-euros
Reconocimiento de Firmas
2,00.-euros
Cedula de Información Urbanística
60,00.-euros
Fotocopias de expediente Municipales autorizados, por expediente
4,00.-euros
Bastanteo
10,00.-euros
Por otras certificaciones no especificadas en las anteriores
2,00.-euros
Por cada expedición de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos
públicos y actividades recreativas, regulados en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
100,00.-euros
Por cada expedición de número de inscripción en el Libro de Registro de Identificación
Industrial del Ayuntamiento de Loeches, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre,
sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
100,00.-euros
Por tramitación de Expediente de Autorización de Vertidos Líquidos Industriales al
Sistema Integral de Saneamiento, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de Octubre,
sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
150,00.-euros
Por cada Certificado solicitado en la que sea necesario emitir informe previa visita de
los Servicios Técnicos Municipales o Policía Local ...
50,00.-euros
EPÍGRAFE 2.-OTROS SERVICIOS:
IMPORTE
Emisión de fotocopias (DIN A-4)
0,15.-euros
Emisión de fotocopias (DIN A-3)
0,30.-euros
Art. 9. Bonificaciones.—No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales
que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales.
Art. 10. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en el momento de solicitud
del servicio o del inicio de la tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia en el artículo 66 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán
admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin que se subsane la deficiencia, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, abone las cuotas
correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud sin más trámite.
BOCM-20220913-66
— Por cada informe-atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos Municipales: 50,00 euros.
— Por la tramitación del expediente de concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 20,00 euros.
— Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 225
Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento o del trámite necesario para su expedición.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce
cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o
cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad
fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo
con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en
un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación que
motive el devengo.
Art. 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
EPÍGRAFE 1.-CERTIFICACIONES Y COMPULSAS:
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es de los 2
últimos años.
3,00.-euros
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es anterior a
los 2 años
5,00.-euros
Diligencias de Cotejo de documentos
2,00.-euros
Reconocimiento de Firmas
2,00.-euros
Cedula de Información Urbanística
60,00.-euros
Fotocopias de expediente Municipales autorizados, por expediente
4,00.-euros
Bastanteo
10,00.-euros
Por otras certificaciones no especificadas en las anteriores
2,00.-euros
Por cada expedición de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos
públicos y actividades recreativas, regulados en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
100,00.-euros
Por cada expedición de número de inscripción en el Libro de Registro de Identificación
Industrial del Ayuntamiento de Loeches, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre,
sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
100,00.-euros
Por tramitación de Expediente de Autorización de Vertidos Líquidos Industriales al
Sistema Integral de Saneamiento, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de Octubre,
sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
150,00.-euros
Por cada Certificado solicitado en la que sea necesario emitir informe previa visita de
los Servicios Técnicos Municipales o Policía Local ...
50,00.-euros
EPÍGRAFE 2.-OTROS SERVICIOS:
IMPORTE
Emisión de fotocopias (DIN A-4)
0,15.-euros
Emisión de fotocopias (DIN A-3)
0,30.-euros
Art. 9. Bonificaciones.—No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales
que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales.
Art. 10. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en el momento de solicitud
del servicio o del inicio de la tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia en el artículo 66 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán
admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin que se subsane la deficiencia, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, abone las cuotas
correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud sin más trámite.
BOCM-20220913-66
— Por cada informe-atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos Municipales: 50,00 euros.
— Por la tramitación del expediente de concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 20,00 euros.
— Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.