Loeches (BOCM-20220913-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 18, reguladora
de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022 y transcurrido el plazo de
alegaciones, sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el nuevo texto de la ordenanza reguladora.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y en la sección 3.a
del capítulo III del título I del citado texto refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido instada, suscitada o causada por el administrado o en cuyo
interés redunde o se expida, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, insten, susciten, causen o en cuyo interés redunde o se expida la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responderán como responsables solidarios o subsidiarios de las
deudas tributarias que se originen como consecuencia de la realización del hecho imponible, junto a los deudores principales, las personas y entidades recogidas en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones.—1. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de recursos económicos.
2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo
acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.
BOCM-20220913-66
ORDENANZA NÚMERO 18.
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 18, reguladora
de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022 y transcurrido el plazo de
alegaciones, sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el nuevo texto de la ordenanza reguladora.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y en la sección 3.a
del capítulo III del título I del citado texto refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido instada, suscitada o causada por el administrado o en cuyo
interés redunde o se expida, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, insten, susciten, causen o en cuyo interés redunde o se expida la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responderán como responsables solidarios o subsidiarios de las
deudas tributarias que se originen como consecuencia de la realización del hecho imponible, junto a los deudores principales, las personas y entidades recogidas en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones.—1. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de recursos económicos.
2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo
acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.
BOCM-20220913-66
ORDENANZA NÚMERO 18.
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS