Fuenlabrada (BOCM-20220913-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 221
4.o Documentación que justifique los méritos alegados ordenada según las bases de
convocatoria, y en concreto, conforme a las siguientes consideraciones:
i. La experiencia profesional se justificará con Anexo I de servicios prestados.
La experiencia obtenida en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos
Autónomos será remitida por el departamento de Recursos Humanos al órgano de
selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.
ii. La formación referida a máster, postgrados, especialistas, expertos o cursos de
formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con el puesto se justificará presentando copia del diploma, del certificado o
de los títulos acreditativos o de la solicitud de los mismos junto con el justificante de abono.
La formación referida a los planes de formación promovida por el Ayuntamiento
de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos será remitida por el departamento
de Recursos Humanos al órgano de selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.
Para acreditar el mérito de las acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos, deberá acompañarse además su contenido o programa,
para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de estas.
6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a
cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la
subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El o la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación
supondrá la exclusión del procedimiento. La falta de subsanación del requerimiento referido a la documentación aportada para acreditar los méritos alegados supondrá la no valoración de estos.
7. Relación de admitidos y excluidos
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los miembros del tribunal,
que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es
Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los/as aspirantes excluidos/as,
con indicación de las causas de exclusión.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
7.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es
Si en el plazo de subsanación no se han formulado alegaciones, la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional adquirirá el carácter de lista definitiva sin necesidad de
resolución expresa.
8.1. Sólo podrán ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración los méritos
alegados por los aspirantes admitidos al procedimiento en el momento de presentación de
la instancia.
Los aspirantes admitidos al procedimiento dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos alegados de acuerdo con los siguientes criterios:
i. La acreditación del cumplimiento de los requisitos será hecha mediante presentación de original o copia compulsada de la titulación y del Documento Nacional de
Identidad.
ii. La acreditación de la formación se realizará por el/la aspirante en el plazo indicado
mediante la aportación de copia compulsada de la titulación o del diploma o certificado referido a la realización del curso o acción formativa alegada.
BOCM-20220913-64
8. Acreditación de requisitos y méritos y plazo de aportación de documentación
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 221
4.o Documentación que justifique los méritos alegados ordenada según las bases de
convocatoria, y en concreto, conforme a las siguientes consideraciones:
i. La experiencia profesional se justificará con Anexo I de servicios prestados.
La experiencia obtenida en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos
Autónomos será remitida por el departamento de Recursos Humanos al órgano de
selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.
ii. La formación referida a máster, postgrados, especialistas, expertos o cursos de
formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con el puesto se justificará presentando copia del diploma, del certificado o
de los títulos acreditativos o de la solicitud de los mismos junto con el justificante de abono.
La formación referida a los planes de formación promovida por el Ayuntamiento
de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos será remitida por el departamento
de Recursos Humanos al órgano de selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.
Para acreditar el mérito de las acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos, deberá acompañarse además su contenido o programa,
para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de estas.
6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a
cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la
subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El o la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación
supondrá la exclusión del procedimiento. La falta de subsanación del requerimiento referido a la documentación aportada para acreditar los méritos alegados supondrá la no valoración de estos.
7. Relación de admitidos y excluidos
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los miembros del tribunal,
que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es
Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los/as aspirantes excluidos/as,
con indicación de las causas de exclusión.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
7.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es
Si en el plazo de subsanación no se han formulado alegaciones, la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional adquirirá el carácter de lista definitiva sin necesidad de
resolución expresa.
8.1. Sólo podrán ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración los méritos
alegados por los aspirantes admitidos al procedimiento en el momento de presentación de
la instancia.
Los aspirantes admitidos al procedimiento dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos alegados de acuerdo con los siguientes criterios:
i. La acreditación del cumplimiento de los requisitos será hecha mediante presentación de original o copia compulsada de la titulación y del Documento Nacional de
Identidad.
ii. La acreditación de la formación se realizará por el/la aspirante en el plazo indicado
mediante la aportación de copia compulsada de la titulación o del diploma o certificado referido a la realización del curso o acción formativa alegada.
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8. Acreditación de requisitos y méritos y plazo de aportación de documentación