D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-37)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
La subvención objeto de estos convenios se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid. Dicha subvención se encuadra en el Objetivo 7, apartado 2 “Subvención de concesión directa a las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción de igualdad de oportunidades.
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Décima tercera
Causas de resolución
BOCM-20220913-37
Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
a) La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
b) La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
d) La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Rector Magnífico de la
Universidad de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
La subvención objeto de estos convenios se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid. Dicha subvención se encuadra en el Objetivo 7, apartado 2 “Subvención de concesión directa a las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción de igualdad de oportunidades.
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Décima tercera
Causas de resolución
BOCM-20220913-37
Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
a) La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
b) La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
d) La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Rector Magnífico de la
Universidad de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.