D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-37)
Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio integrada
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Universidad Politécnica, en virtud de la cláusula tercera, letra I
del presente Convenio; una persona adicional designada por la Universidad a los
efectos de integrar esta Comisión”.
c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Comunidad de Madrid.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
b) Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
c) Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 78.440 euros (setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta euros), que será cofinanciado en un 50% con cargo al PO 2014-2020 FSE
y cuyo 100% se contempla en el presupuesto de la Dirección General de Igualdad de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, siendo los
gastos subvencionables los que figuran desglosados en el apartado 9 del Anexo.
Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables
por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Según lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Igualdad facilitará a la beneficiaria un documento en el cual se establecen
las condiciones de la ayuda (DECA).
No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del P. O. FSE 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos
acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las
instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.
Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que
dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorga-

BOCM-20220913-37

Gasto subvencionable, financiación, justificación del gasto y liquidación del Convenio