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Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Politécnica de
Madrid, serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento “Admisión en Grados, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos propios”, cuya finalidad es la gestión de la admisión en la Universidad; “Encuestas”, cuya finalidad es comprobar el grado de satisfacción de los estudios realizados; “Matrícula y Expediente Académico”, cuya finalidad es la
gestión administrativa del proceso de matriculación y de expedientes académicos en cursos
y titulaciones oficiales y propios, y “Auditorías y Controles Financieros y de Legalidad”,
cuya finalidad es la comprobación y verificación de expedientes y seguimiento del cumplimiento de las normas, y realizar controles del cumplimiento del conjunto de la actividad financiera y actos económicos; cuya base legal es la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.
En el supuesto de que para el cumplimiento del objeto o finalidad del presente contrato, resulte necesario el tratamiento de otros datos de carácter personal, las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa mencionada en materia de protección de datos,
así como al de cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada
del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute el Proyecto acordado, con especial atención al cumplimiento de aquellas obligaciones relacionadas con:
— La existencia de una condición de licitud válida, que legitime cada tratamiento de
datos personales.
— El deber de información a los titulares de los mismos.
— El deber de secreto y confidencialidad.
— La adopción de las medidas de seguridad apropiadas.
— La gestión y notificación de brechas de seguridad, si se produjeran.
— La adopción, en el supuesto de existencia de un encargo de tratamiento, del correspondiente acuerdo.
— El ejercicio, si procediera, de los derechos pertinentes en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, etc.). Para
el ejercicio de estos derechos por los interesados, y en función de a quien corresponda facilitar el mismo, las partes señalan los siguientes datos de contacto:
— Universidad Politécnica de Madrid (Protección de Datos Personales).
Calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid.
Contacto Delegado de Protección de Datos: proteccion.datos@upm.es
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que participen en
el desarrollo del presente contrato, comprometiéndose las partes a informar a las mismas.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art. 3.f de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación
de sus datos personales a la D.G. de Igualdad para la justificación del gasto efectuado.

BOCM-20220913-37

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