D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-37)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
37
CONVENIO de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022,
cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q2818015F) (en adelante UPM) con nombramiento mediante Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), en nombre y representación de la misma,
conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 15 de noviembre de 2010).
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, que se
desarrollan a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las mismas en el artículo 1 la realización del servicio público de la educación superior mediante la docencia, fijando como algunas de sus funciones la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley atribuye a las Universidades, dentro de su
autonomía, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Tercero
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
educación en los artículos 23 y siguientes, entre los que cabe destacar los relativos a la
BOCM-20220913-37
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
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37
CONVENIO de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022,
cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q2818015F) (en adelante UPM) con nombramiento mediante Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), en nombre y representación de la misma,
conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 15 de noviembre de 2010).
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, que se
desarrollan a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las mismas en el artículo 1 la realización del servicio público de la educación superior mediante la docencia, fijando como algunas de sus funciones la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley atribuye a las Universidades, dentro de su
autonomía, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Tercero
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
educación en los artículos 23 y siguientes, entre los que cabe destacar los relativos a la
BOCM-20220913-37
Segundo